I. MISIÓN
  Como instancia administrativa del Consejo de la Judicatura Federal se encarga de ejercer las funciones disciplinarias para garantizar la imparcialidad y honestidad de los servidores públicos integrantes del Poder Judicial de la Federación, sujetos al régimen de responsabilidad que corresponde al propio Consejo tramitar y resolver.


  II. VISIÓN.
  Ser un área plenamente identificada por los justiciables, además de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. Se tramiten con eficiencia y eficacia los procedimientos disciplinarios de que conozca y analice el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y las conductas de los servidores públicos que forman parte de los mismos.


  III. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.
  (Artículo 83 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo que entro en vigor el 16 de Octubre de 2006):


1)
Tramitar los procedimientos administrativos disciplinarios, en términos del Título Octavo de la Ley y de lo dispuesto en este Acuerdo;
2)
Practicar las investigaciones que le encomiende el Pleno o la Comisión de Disciplina para determinar la responsabilidad de los servidores públicos y empleados de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, mediante los procedimientos establecidos en la Ley, reglamentos y acuerdos que emita el Pleno en materia disciplinaria;
3)
Comunicar a la Comisión de Disciplina, para su conocimiento, las quejas o denuncias improcedentes que el Presidente deseche;
4)
Solicitar a los promoventes aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público del Poder Judicial de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para darles el trámite correspondiente;
5)
Participar, conjuntamente con los órganos competentes del Consejo, en la elaboración del registro, sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas calificadas como irregulares y atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
6)
Resguardar los expedientes relacionados con las visitas de inspección;
7)
Ejecutar los apercibimientos y amonestaciones que le encomiende el Pleno, así como vigilar el cumplimiento de las multas, que en términos de los artículos 81, fracción XXVIII, y 139 de la Ley, determinen imponer tanto el Pleno como su Presidente;
8)
Realizar los trámites necesarios a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno con apoyo en el artículo 135 de la Ley;
9)
Firmar, conjuntamente con el Presidente y el consejero ponente, las resoluciones que se dicten por la Comisión de Disciplina, así como certificar las copias y documentos que tenga a la vista, relacionados con ellos;
10)
Girar los oficios mediante los cuales se requiera informe a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 134 de la Ley, así como las demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas y notificaciones respectivas;
11)
Vigilar el cumplimiento de las medidas que dicten el Pleno, el Presidente o la Comisión de Disciplina, en términos de la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley, para el buen servicio y la disciplina en los tribunales de circuito y juzgados de distrito;
12)
Proponer al Pleno el nombramiento de los secretarios técnicos y demás personal de apoyo que haya fijado el presupuesto para el adecuado funcionamiento de la secretaría, en términos del artículo 86, penúltimo párrafo, de la Ley;
13)
Realizar los sorteos periódicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley, a fin de designar a los visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los tribunales de circuito y juzgados de distrito, o la modificación de los mismos sorteos por causas supervenientes;
14)
Comunicar sobre el resultado de los sorteos a que se refiere la fracción anterior al Pleno y al titular de la Visitaduría Judicial, para su conocimiento;
15)
Solicitar a la Visitaduría Judicial la práctica de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación cuando así lo determine el Pleno o la Comisión de Disciplina, en los términos que dispone el artículo 102 de la Ley, indicando específicamente la irregularidad sobre la que versará la inspección;
16)
Elaborar el proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración de la Comisión de Disciplina, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las actas que se levanten con motivo de una visita ordinaria o extraordinaria de inspección, con excepción de aquellos casos en que por causa justificada se requiera mayor tiempo para emitirlo; cuando no resulte alguna responsabilidad, dar cuenta únicamente a dicha comisión para que, en caso de que exista irregularidad o deficiencia, sea ésta, a través del Secretario Ejecutivo, quien emita las recomendaciones necesarias al órgano jurisdiccional que corresponda para que se corrija;
17)
Integrar el expediente de denuncia respectivo y dar cuanta al Presidente con el trámite, en caso de que, del análisis de un acta de visita, el Pleno estime que pueda existir causa de responsabilidad;
18)
Certificar las constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; y
19)
Las demás que determinen el Pleno y la Comisión de Disciplina.


Dentro de su esfera de competencia la Secretaría Ejecutiva de Disciplina tiene como funciones la planeación, programación, organización, dirección y control del trámite de los asuntos relativos a la conducta permanente de los servidores públicos, sujetos al régimen de responsabilidad que corresponde al propio Consejo tramitar y resolver, así como de los órganos jurisdiccionales y Oficinas de Correspondencia Común, que conforman el Poder Judicial de la Federación.
   
  IV. INTEGRACIÓN.
  1. Área de dictámenes relativos a las visitas ordinarias de inspección e informes circunstanciados;
2. Área de quejas administrativas;
3. Área de denuncias e investigaciones;
4. Área de expedientes varios; y,
5. Área de ejecución de sanciones.


   
 
V. ACTAS DE VISITAS ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS E INFORMES CIRCUNSTANCIADOS QUE SE HAN RECIBIDO EN LA SECRETARÍA:.
 
a) Visitas ordinarias e informes circunstanciados:

2007 0529*
2007 0086**
   
TOTAL 2007: 0615

*  Esta cifra corresponde al mes de enero a mayo  de 2007.
*  Esta cifra corresponde al mes de junio de 2007.

b) Visitas extraordinarias:

2007 08*
2007 01**
TOTAL 2007: 09

*  Esta cifra corresponde al mes de enero a mayo  de 2007.
*  Esta cifra corresponde al mes de junio  de 2007.
   
  VI. INCONFORMIDADES QUE HA TRAMITADO LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE DISCIPLINA:
 
Año
Quejas Administrativas
Expedientes varios
Denuncias
Investigaciones
Total
2007*
330
160
6
13
509
2007**
68
39
2
2
111
Total 2007
398
198
8
15
620
  *LAS CIFRAS CORRESPONDEN DEL MES DE ENERO A MAYO DE 2007.    
  **LAS CIFRAS CORRESPONDEN AL MES DE JUNIO DE 2007.
   

   
  VII. SANCIONES QUE SE HAN IMPUESTO DERIVADAS DE LOS ASUNTOS QUE SE HAN TRAMITADO EN LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE DISCIPLINA:
 
Sanciones de 1995 a junio de 2007.
Sancionados de enero a junio de 2007.                
  APER. PRIV. AMON. PRIV. APER. PÚB. AMON. PÚB. SUSP. INHAB. DEST. TOTAL
Magistrados de Circuito 0 1 0 1 0 0 0 2
Jueces de Distrito 0 0 0 2 2 0 0 4
Secretario de Tribunal 0 0 0 1 0 0 0 1
Secretario de Juzgado 0 0 0 0 0 0 1 1
Actuario Judicial 0 0 0 0 0 0 0 0
Defensor Público Federal 0 0 0 0 0 0 0 0
Oficial Judicial 0 0 0 0 0 0 0 0
Total 0 1 0 4 2 0 1 8
                 
1995 A 2007* APER. PRIV. AMON. PRIV. APER. PÚB. AMON. PÚB. SUSP. INHAB. DEST. TOTAL
Magistrados de Circuito 95 27 21 33 17 5 6 204
Jueces de Distrito 183 33 22 43 23 2 10 316
Secretario de Tribunal 27 3 6 6 3 5 5 55
Secretario de Juzgado 80 7 4 7 3 6 12 119
Actuario Judicial 29 1 3 3 1 0 2 39
Defensor Público Federal 7 0 4 11 18 0 10 50
Oficial Judicial 8 2 3 1 1 1 1 17
Total 429 73 63 104 66 19 46 800

* HASTA JUNIO DE 2007.
 
   
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