| 1) |
Tramitar los procedimientos administrativos disciplinarios, en términos del Título Octavo de la Ley y de lo dispuesto en este Acuerdo; |
| 2) |
Practicar las investigaciones que le encomiende el Pleno o la Comisión de Disciplina para determinar la responsabilidad de los servidores públicos y empleados de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, mediante los procedimientos establecidos en la Ley, reglamentos y acuerdos que emita el Pleno en materia disciplinaria; |
| 3) |
Comunicar a la Comisión de Disciplina, para su conocimiento, las quejas o denuncias improcedentes que el Presidente deseche; |
| 4) |
Solicitar a los promoventes aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público del Poder Judicial de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para darles el trámite correspondiente; |
| 5) |
Participar, conjuntamente con los órganos competentes del Consejo, en la elaboración del registro, sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas calificadas como irregulares y atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; |
| 6) |
Resguardar los expedientes relacionados con las visitas de inspección; |
| 7) |
Ejecutar los apercibimientos y amonestaciones que le encomiende el Pleno, así como vigilar el cumplimiento de las multas, que en términos de los artículos 81, fracción XXVIII, y 139 de la Ley, determinen imponer tanto el Pleno como su Presidente; |
| 8) |
Realizar los trámites necesarios a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno con apoyo en el artículo 135 de la Ley; |
| 9) |
Firmar, conjuntamente con el Presidente y el consejero ponente, las resoluciones que se dicten por la Comisión de Disciplina, así como certificar las copias y documentos que tenga a la vista, relacionados con ellos; |
| 10) |
Girar los oficios mediante los cuales se requiera informe a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 134 de la Ley, así como las demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas y notificaciones respectivas; |
| 11) |
Vigilar el cumplimiento de las medidas que dicten el Pleno, el Presidente o la Comisión de Disciplina, en términos de la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley, para el buen servicio y la disciplina en los tribunales de circuito y juzgados de distrito; |
| 12) |
Proponer al Pleno el nombramiento de los secretarios técnicos y demás personal de apoyo que haya fijado el presupuesto para el adecuado funcionamiento de la secretaría, en términos del artículo 86, penúltimo párrafo, de la Ley; |
| 13) |
Realizar los sorteos periódicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley, a fin de designar a los visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los tribunales de circuito y juzgados de distrito, o la modificación de los mismos sorteos por causas supervenientes; |
| 14) |
Comunicar sobre el resultado de los sorteos a que se refiere la fracción anterior al Pleno y al titular de la Visitaduría Judicial, para su conocimiento; |
| 15) |
Solicitar a la Visitaduría Judicial la práctica de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación cuando así lo determine el Pleno o la Comisión de Disciplina, en los términos que dispone el artículo 102 de la Ley, indicando específicamente la irregularidad sobre la que versará la inspección; |
| 16) |
Elaborar el proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración de la Comisión de Disciplina, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las actas que se levanten con motivo de una visita ordinaria o extraordinaria de inspección, con excepción de aquellos casos en que por causa justificada se requiera mayor tiempo para emitirlo; cuando no resulte alguna responsabilidad, dar cuenta únicamente a dicha comisión para que, en caso de que exista irregularidad o deficiencia, sea ésta, a través del Secretario Ejecutivo, quien emita las recomendaciones necesarias al órgano jurisdiccional que corresponda para que se corrija; |
| 17) |
Integrar el expediente de denuncia respectivo y dar cuanta al Presidente con el trámite, en caso de que, del análisis de un acta de visita, el Pleno estime que pueda existir causa de responsabilidad; |
| 18) |
Certificar las constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; y |
| 19) |
Las demás que determinen el Pleno y la Comisión de Disciplina. |