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El artículo 100 constitucional refiere que El
Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder
Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión
y para emitir sus resoluciones
El
artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
dispone que La administración, vigilancia, disciplina
y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral,
estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los
términos que establecen la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y esta Ley. El Consejo de la Judicatura Federal
velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del
Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad
de los miembros de este último. Por
su parte los artículos _ y _ de la misma ley prevee que la
existencia vigente de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina;
en funciones específicas.El
Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Conejo de la Judicatura
Federal, que determina la adscripción de diversas unidades
administrativas a la presidencia del mismo, y actualiza las
atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las direcciones
generales que les corresponden, establece lo siguiente:
Artículo
31.- Objetivo. La Secretaría Ejecutiva de Disciplina
auxiliará a la Comisión de Disciplina con el objeto de lograr
un ejercicio responsable, profesional y honorable de la función
jurisdiccional.
Artículo 32.- Atribuciones. Son atribuciones de la
Secretaría Ejecutiva de Disciplina:
-
Tramitar
los procedimientos administrativos disciplinarios, en
términos del Título Octavo de la Ley y de lo dispuesto
en este Acuerdo;
-
Ordenar
que se practiquen las investigaciones que le encomiende
el Pleno o la Comisión de Disciplina, para determinar
la responsabilidad de los servidores públicos y empleados
de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito,
y de las Oficinas de Correspondencia Común a éstos, mediante
los procedimientos establecidos en la Ley, reglamentos
y acuerdos que emita el Pleno en materia disciplinaria;
-
Formular
denuncias o querellas y presentarlas ante la autoridad
competente, en los casos que en términos de la fracción
XI del artículo 81 de la Ley, se deba suspender en sus
cargos a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
que aparecieren involucrados en la comisión de un delito,
cuando así lo determine el Pleno;
-
Comunicar
a la Comisión de Disciplina, para su conocimiento, las
quejas o denuncias improcedentes, que el Presidente deseche;
-
Solicitar
a los promoventes aclaraciones o mayores datos de los
escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad
en contra de algún servidor público del Poder Judicial
de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para
darles el trámite correspondiente;
-
Participar,
junto con otros Organos competentes del Consejo, en la
elaboración del registro, sistematización, actualización
y seguimiento de aquellas conductas calificadas como irregulares
y atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial
de la Federación;
-
Resguardar
los expedientes relacionados con las visitas de inspección;
-
Ejecutar
los apercibimientos y amonestaciones que le encomiende
el Pleno, así como vigilar el cumplimiento de las multas,
que en términos de los artículos 81, fracción XXVIII,
y 139 de la Ley, determinen imponer tanto el Pleno como
su Presidente;
-
Realizar
los trámites necesarios a fin de que se impongan las sanciones
acordadas por el Pleno con apoyo en el artículo 135 de
la Ley;
-
Firmar
conjuntamente con el Presidente y el Consejero ponente,
las resoluciones que se dicten en los asuntos a los que
se refieren las dos fracciones que anteceden, así como
certificar las copias y documentos que tenga a la vista
relacionados con ellos;
-
Girar
los oficios mediante los cuales se requiera informe a
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación
en términos del artículo 134 de la Ley, así como las demás
comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas
y notificaciones respectivas;
-
Vigilar
el cumplimiento de las medidas que dicten el Pleno, el
Presidente o la Comisión de Disciplina, en términos de
la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley, para el
buen servicio y la disciplina en las oficinas de los Tribunales
de Circuito, de los Juzgados de Distrito, de las Oficinas
de Correspondencia Común a éstos y de los Organos del
Consejo;
-
Proponer
al Pleno a los Secretarios Técnicos y demás personal de
apoyo que haya fijado el presupuesto para el adecuado
funcionamiento de la Secretaría, en términos del artículo
86 de la Ley;
-
Realizar
los sorteos periódicos a que se refiere el artículo 100
de la Ley, a fin de designar a los visitadores que deben
llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los
Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Oficinas
de Correspondencia Común a éstos, o la modificación de
los mismos sorteos por causas supervenientes;
-
Comunicar
sobre el resultado de dichos sorteos al Pleno para su
conocimiento y al titular de la Visitaduría Judicial,
a fin de que este último elabore el Programa de Visitas,
de conformidad con los Acuerdos Generales correspondientes;
-
Solicitar
a la Visitaduría Judicial se practiquen visitas extraordinarias
de inspección cuando así lo determine el Pleno, en los
términos que dispone el artículo 102 de la Ley, o integrar
comités de investigación, indicando específicamente la
irregularidad sobre la que versará la inspección;
-
Elaborar
el proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración
de la Comisión de Disciplina, dentro de los treinta días
siguientes a la recepción de las actas que se levanten
con motivo de una visita ordinaria o extraordinaria de
inspección, con excepción de aquellos casos en que por
causa justificada se requiera mayor tiempo para emitirlo;
cuando no resulte alguna responsabilidad, dar cuenta únicamente
a dicha Comisión para que, en caso de que exista irregularidad
o deficiencia, sea ésta, a través del Secretario Ejecutivo,
quien emita las recomendaciones necesarias al órgano jurisdiccional
que corresponda para que se corrija;
-
Integrar
y tramitar el expediente de denuncia respectivo, en caso
de que, del análisis de un acta de visita, el Pleno estime
que pueda existir causa de responsabilidad, y
-
Las
demás que determinen el Pleno y la Comisión de Disciplina.
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