MARCO JURÍDICO

El artículo 100 constitucional refiere que “El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones…”El artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que “La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.” Por su parte los artículos _ y _ de la misma ley prevee que la existencia vigente de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina; en funciones específicas.El Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Conejo de la Judicatura Federal, que determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las direcciones generales que les corresponden, establece lo siguiente:

Artículo 31.- Objetivo. La Secretaría Ejecutiva de Disciplina auxiliará a la Comisión de Disciplina con el objeto de lograr un ejercicio responsable, profesional y honorable de la función jurisdiccional.” “

Artículo 32
.- Atribuciones. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina:
  1. Tramitar los procedimientos administrativos disciplinarios, en términos del Título Octavo de la Ley y de lo dispuesto en este Acuerdo;
  2. Ordenar que se practiquen las investigaciones que le encomiende el Pleno o la Comisión de Disciplina, para determinar la responsabilidad de los servidores públicos y empleados de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y de las Oficinas de Correspondencia Común a éstos, mediante los procedimientos establecidos en la Ley, reglamentos y acuerdos que emita el Pleno en materia disciplinaria;
  3. Formular denuncias o querellas y presentarlas ante la autoridad competente, en los casos que en términos de la fracción XI del artículo 81 de la Ley, se deba suspender en sus cargos a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, cuando así lo determine el Pleno;
  4. Comunicar a la Comisión de Disciplina, para su conocimiento, las quejas o denuncias improcedentes, que el Presidente deseche;
  5. Solicitar a los promoventes aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público del Poder Judicial de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para darles el trámite correspondiente;
  6. Participar, junto con otros Organos competentes del Consejo, en la elaboración del registro, sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas calificadas como irregulares y atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
  7. Resguardar los expedientes relacionados con las visitas de inspección;
  8. Ejecutar los apercibimientos y amonestaciones que le encomiende el Pleno, así como vigilar el cumplimiento de las multas, que en términos de los artículos 81, fracción XXVIII, y 139 de la Ley, determinen imponer tanto el Pleno como su Presidente;
  9. Realizar los trámites necesarios a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno con apoyo en el artículo 135 de la Ley;
  10. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Consejero ponente, las resoluciones que se dicten en los asuntos a los que se refieren las dos fracciones que anteceden, así como certificar las copias y documentos que tenga a la vista relacionados con ellos;
  11. Girar los oficios mediante los cuales se requiera informe a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación en términos del artículo 134 de la Ley, así como las demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas y notificaciones respectivas;
  12. Vigilar el cumplimiento de las medidas que dicten el Pleno, el Presidente o la Comisión de Disciplina, en términos de la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley, para el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito, de las Oficinas de Correspondencia Común a éstos y de los Organos del Consejo;
  13. Proponer al Pleno a los Secretarios Técnicos y demás personal de apoyo que haya fijado el presupuesto para el adecuado funcionamiento de la Secretaría, en términos del artículo 86 de la Ley;
  14. Realizar los sorteos periódicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley, a fin de designar a los visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Oficinas de Correspondencia Común a éstos, o la modificación de los mismos sorteos por causas supervenientes;
  15. Comunicar sobre el resultado de dichos sorteos al Pleno para su conocimiento y al titular de la Visitaduría Judicial, a fin de que este último elabore el Programa de Visitas, de conformidad con los Acuerdos Generales correspondientes;
  16. Solicitar a la Visitaduría Judicial se practiquen visitas extraordinarias de inspección cuando así lo determine el Pleno, en los términos que dispone el artículo 102 de la Ley, o integrar comités de investigación, indicando específicamente la irregularidad sobre la que versará la inspección;
  17. Elaborar el proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración de la Comisión de Disciplina, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las actas que se levanten con motivo de una visita ordinaria o extraordinaria de inspección, con excepción de aquellos casos en que por causa justificada se requiera mayor tiempo para emitirlo; cuando no resulte alguna responsabilidad, dar cuenta únicamente a dicha Comisión para que, en caso de que exista irregularidad o deficiencia, sea ésta, a través del Secretario Ejecutivo, quien emita las recomendaciones necesarias al órgano jurisdiccional que corresponda para que se corrija;
  18. Integrar y tramitar el expediente de denuncia respectivo, en caso de que, del análisis de un acta de visita, el Pleno estime que pueda existir causa de responsabilidad, y
  19. Las demás que determinen el Pleno y la Comisión de Disciplina.”
 
 
Misión del CJF
Organización del CJF
Órganos Auxiliares
Comisiones que integran al CJF
Transparencia
Secretarías Ejecutivas
Convocatorias
Servicios
 

Sitios Relacionados
SCJN
TEPJF
IJF
IFDP
IFECOM
Canal Judicial
    Edificio sede: Insurgentes Sur 2417, San Angel. Alvaro Obregón. C.P. 01000, México D.F.
    D.R. Dirección General de Imagen Institucional del Poder Judicial de la Federación
01800-123-456-6859
Llámanos
 
Mapa del Sitio del CJF Página de Inicio del CJF